ASUNTO: KP02-S-2008-009556
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ULICE ANTONIO CORDERO Y NANCY PASTORA MENDOZA SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.775.092 y 14.182.720, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), de 10 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre biológico se compromete aportar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50,ºº), los primeros quince días y el ultimo Bs.F 50 mas 5 cesta ticket para cubrir los gastos de alimentación del niño.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consulta serán cubiertas al 50% entre padre y madre. Igual exámenes especializadas a nombre del niño (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna).
TECERO: En cada inicio del periodo los padres compran útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza-aprendizaje de su hijo igual gastos de las actividades extra cátedra compra de ticket, transporte o tareas dirigidas.
CUARTO: En diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad lo comprara en su totalidad el padre biológico beneficio del niño (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna).
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ULICE ANTONIO CORDERO Y NANCY PASTORA MENDOZA SIVIRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. LISBETH LEAL AGUERO
La Secretaria,
Sjrm.-
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