REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009563
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA COLMENAREZ Y CARLOS ENRIQUE CADENAS DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.473.916 Y 16.557.290, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: Se acuerda entre ambos padres un Régimen de Convivencia Familiar a criterio amplio y a voluntad de ambas partes, siempre y cuando se respeten los horarios de descanso y de estudio del niño. El padre será el único responsable del cuidado de su hijo mientras se encuentre con el.
Segundo: El padre podrá pasar buscando a su hijo directamente por el hogar de la madre todos los días domingo de cada semana a partir de las 10:00 a.m., y deberá devolverla el mismo día al hogar de la madre a las 05:00 p.m. Este dia podra, ser intercambiado entre los padres con anticipación.-
Tercero: Progresivamente ambos padres compartirán en partes iguales los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y los cumpleaños de su hijo, previo acuerdo verbal que realicen con anticipación tomando en consideración la opinión del niño.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA COLMENAREZ Y CARLOS ENRIQUE CADENAS DUQUE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (22) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida Villasana de andueza
La Secretaria,
AMVA/sjrm.-
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