REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009578
Visto el escrito presentado por los ciudadanos EVA CAROLINA REYES PEREZ Y ROGER RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.483.036 Y 12.242.157 respectivamente, asistidos en este acto por la Defensora Publica Tercera de Proteccion del Niño Y adolescente del Estado Lara, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40) Semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros.”
“SEGUNDO: Con relación a los gastos de medicina, vestuario, serán sufragados en partes iguales.”
“TERCERO: En relación a los gastos de decembrinas serán sufragados por ambos padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos EVA CAROLINA REYES PEREZ Y ROGER RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (22) día del mes de Julio del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nº 1
La Secretaria.
Abg. HOLANDA DAM HURTADO
HDH/Sjrm
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