REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009648

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción; relacionado con el ACUERDO suscrito por los ciudadanos LOLIMAR BARRADAS ROJAS Y CESAR MIGUEL COLMENAREZ RAMOS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.543.556 Y 11.261.126 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 07 Y 14 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:

“UNICO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150) Quincenales, los cuales serán depositados en cuenta corriente que tiene abierta la madre en Banco Banesco con el Nº 0134-0447-01-44730344172, hasta tanto la madre abra una cuenta de ahorros a nombres de los hijos. Asimismo, el padre cubrirá el 50% de los gastos de vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, inscripción escolar, médicos y medicinas.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LOLIMAR BARRADAS ROJAS Y CESAR MIGUEL COLMENAREZ RAMOS en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (22) día del mes de Julio del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio Nº 3
La Secretaria

Abg. Alida Villasana de Andueza.

AVA/Sjrm.-