REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009652
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción; relacionado con el ACUERDO suscrito por los ciudadanos LUDYS MARIELA ALVAREZ QUERO Y CESAR ALEXANDER PEROZA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.850.079 Y 15.307.342 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:
“UNICO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 120,00) Quincenales, que depositara en la cuenta de ahorros Nº 014-410774-6, DE Central Banco Universal, mas el equivalente al treinta por ciento (30%) de su bonificación navideña, útiles y uniformes escolares. El niño se encuentra amparado por la póliza de seguro medico colectiva de la Comandancia General del Ejercito y lo que no cubra la misma será sufragadas en partes iguales. Igualmente el gasto de vestuario, calzado que el niño requiera a lo largo del año será sufragado por ambos padres en partes iguales. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUDYS MARIELA ALVAREZ QUERO Y CESAR ALEXANDER PEROZA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (22) día del mes de Julio del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria
HDH/Sjrm
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