REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: KP02-S-2007-002576
PARTE DEMANDANTE: FRANCIS MORABETH DIAZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.921.906 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO MELCHIONDA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.223, de este domicilio.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de ocho (08), años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 14 de Febrero de 2007, comparece por ante este Tribunal la ciudadana FRANCIS MORABETH DIAZ QUIROZ, asistida por la profesional del Derecho Abogado Danny Castellanos, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 113.808, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ORLANDO MELCHIONDA JIMENEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA). La demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 01 de marzo de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 03 de marzo de 2007, comparece el ciudadano ORLANDO MELCHIONDA JIMENEZ, y se da por citado en la presente causa.
Obra al folio 12 escrito de contestación presentado por el ciudadano ORLANDO MELCHIONDA JIMENEZ, debidamente asistido de abogado, en fecha 13 de marzo de 2007.
Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 19 de marzo de 2007.
La Fiscal 15 del Ministerio Público, en diligencia de fecha 12 de julio de 2007, emite opinión favorable, manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Como se expreso anteriormente, la ciudadana FRANCIS MORABETH DIAZ QUIROZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano ORLANDO MELCHIONDA JIMENEZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I ” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos FRANCIS MORABETH DIAZ QUIROZ y ORLANDO MELCHIONDA JIMENEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de noviembre de 1998, bajo el acta Nº 418, folio 231 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1998. En lo concerniente a la protección del hijo habido dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo en la sala de recibo de la casa de la madre ciudadana FRANCIS MORABETH DIAZ QUIROZ, cualquier día de la semana dentro del horario comprendido entre las 07:00 p.m., hasta las 09:00 p.m. En cuanto a la fecha 24 de diciembre de cada año, el niño podrá compartir con su padre ciudadano ORLANDO MELCHIONDA JIMENEZ, en el horario comprendido desde las 08:00 a.m., hasta las 08:00 p.m., en una morada adecuada y dentro de la Jurisdicción del Municipio Iribarren. En cuanto a las vacaciones y paseos, el padre deberá solicitar a la madre cualquier permiso para salir con el niño, indicando las personas que le acompañarán, el lugar al cual se dirigen, fecha y hora de salida y retorno, sin perjuicio de la madre negar tal solicitud, cuando crea que su hijo pueda estar expuesto a situaciones reñidas con la moral, las buenas costumbres y el buen orden de las familias. La Obligación de Manutención, que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (200,00 Bs. F.), mensuales, cantidad que será depositada en la cuenta de ahorros a nombre de la madre ciudadana FRANCIS MORABETH DIAZ QUIROZ, del Banco Central Universal, signada con el Nº 0944038248. Así mismo deberá contribuir con los gastos necesarios de su hijo, tales como vestuario, asistencia médica y estudios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal correspondiente, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias certificadas a la parte interesada, previa consignación de las copias simples, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2007-002576
ygvn.-
|