ASUNTO : KP02-S-2008-007501
Vista la solicitud introducida por la ciudadana GISELA SAAVEDRA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.543.680, asistida en este acto por el abogado INGIRGIO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 3298, actuando en representación de su hijo (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), mediante la cual requiere autorización para cobrar la póliza de vida, signada con el Nº 33-010-0100021, por ante la Compañía de Seguros C.N.A. de Seguros las Previsora, dejada del causante RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 1.882.620.
Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana GISELA SAAVEDRA GALINDEZ, antes identificada, para que en nombre y representación del adolescente (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), proceda a cobrar la póliza de vida, signada con el Nº 33-010-0100021, por ante la Compañía de Seguros C.N.A. de Seguros las Previsora, dejada del causante RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA.
Con el fin de asegurar el derecho del beneficiario de autos, se dispone que el dinero perteneciente al mismo, por el concepto antes indicado, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria.
AVA/carlos.-