REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009569

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos DENNY ENRIQUE GOMEZ VARGAS Y DESIRE CAROLINA MANZANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.054.381 Y 18.422.237, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 03 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El Régimen de Convivencia Familiar se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre quedando los fines de semana de cada 15 días un sábado o domingo en un horario desde las 8:300 a.m. hasta las 6:00 p.m., donde la madre.
Segundo: En Diciembre 24-12, 31-12 y la fecha de cumpleaños de DENNIRETH ALEXANDRA 29-09. El día y la noche serán compartidas al 50% entre padre y madre para el beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 03 años de edad.
Tercero: En vacaciones Escolares, Semana Santa, carnaval, viajes, paseos serán bajo el permiso o autorización de la madre biológica igual visitas a familiares H.C.D, Guardería.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DENNY ENRIQUE GOMEZ VARGAS Y DESIRE CAROLINA MANZANO RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 03


Abg. Alida Villasana de andueza
La Secretaria,







AMVA/sjrm.-