Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos DENNY ENRIQUE GOMEZ VARGAS Y DESIRE CAROLINA MANZANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.504.381 Y 18.422.237, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), de 03 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre biológico asume la asignación de manutención la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60,00), cada 15 días a deposito cuenta de ahorro Casa Propia, cuenta a beneficio de su hija (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna).-
Segundo: Los gastos en Medicamento, examen consultas serán al 50% entre padre y madre igual los exámenes y las consultas especializadas que el medico indique bajo recipe medico a nombre de su hija (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna).
Tercero: En cada inicio del periodo escolar, los padres compraran: Uniformes, Calzados, Útiles Escolares, y todo lo referente al proceso de enseñanza- aprendizaje, igual va a la Guardería el pago de los útiles personales al 50%.
Cuarto: En diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad e igual actividades extra cátedra al 50% entre los padres en beneficio de su hija.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DENNY ENRIQUE GOMEZ VARGAS Y DESIRE CAROLINA MANZANO RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (23) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 02
La Secretaria
Abg. Lisbeth Leal Agüero
LLA/Sjrm.-
|