ASUNTO: KP02-S-2008-009568
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos ORLANDO JESUS DIAZ ALVARADO Y MARIA DEL CARMEN SIRA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.444.524 Y 7.434.782 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 15 Y 06 Años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: Se acuerda entre ambos padres un Régimen de Convivencia Familiar a criterio amplio y a voluntad de ambos padres, siempre y cuando se respeten los horarios de descanso y de estudio de los niños, el padre será el único responsable del cuidado de sus hijos mientras se encuentre con el.
Segundo: El padre podrá pasar buscando a su hijo directamente por el hogar de la madre todos los días martes, miércoles y jueves de la semana después que salga de su trabajo aproximadamente a las 06:00 p.m y devolverla el mismo día a las 8 de la noche al hogar de la madre.
Tercero: El padre mantendrá vía telefónica el contacto con su prenombrada hija adolescente y en compañía de ella acordaran la hora y los días que quieran compartir en compañía de sus hijos si se encontrase con su nueva pareja.
Cuarto: Progresivamente ambos padres compartirán previo acuerdo verbal que entre ellos realicen con anticipación los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y los cumpleaños de la misma, respetando siempre la opinión de sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ORLANDO JESUS DIAZ ALVARADO Y MARIA DEL CARMEN SIRA ESCALONA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
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