REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009657

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción; relacionado con el ACUERDO suscrito por los ciudadanos AIDA CHIQUINQUIRA TORIN Y JESUS ALEJANDRO CHIRINOS ACOSTA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.331.560 Y 13.267.287 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de 11 Y 9 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:

“UNICO: Las partes convienen que el padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 150) Mensuales, que depositaran en la cuenta ahorros que el padre se compromete abrir a nombre de la niñas, mas los gastos de vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, navideños y medicamentos, de modo compartido con la madre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos AIDA CHIQUINQUIRA TORIN Y JESUS ALEJANDRO CHIRINOS ACOSTA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al (25) día del mes de julio del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio Nº 2

La Secretaria.
Abg. LISBETH LEAL AGUERO

ASUNTO: KP02-S-2008-009657
LLA/Sjrm