REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2007-019033

PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ CAROLINA MONTESINOS DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.244.289 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: (iden, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.498.071 y de este domicilio.

HIJA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ç, de once (11) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 23 de Octubre de 2007, comparece por ante este Tribunal la ciudadana BEATRIZ CAROLINA MONTESINOS DORANTE, asistida por la profesional del Derecho Abogada MARIA DANIELA AÑEZ CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 109.218 y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano SAMIR HAMDAN SANCHEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 12 de Noviembre del 2007, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien se da por notificada en fecha 19 de Diciembre de 2007, y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 12 de Marzo de 2008, comparece el ciudadano SAMIR HAMDAN SANCHEZ, y se da por citado en la presente causa; posteriormente en fecha 17de Marzo de 2008, comparece el cónyuge requerido presenta escrito de contestación a la demanda.
La Fiscal 15 del Ministerio Público, en diligencia del 16 de Julio del 2.008, emite opinión favorable y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
U N I C O:
Ya como se expreso anteriormente, La ciudadana BEATRIZ CAROLINA MONTESINOS DORANTE, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano SAMIR HAMDAN SANCHEZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos BEATRIZ CAROLINA MONTESINOS DORANTE y SAMIR HAMDAN SANCHEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador, del Estado Mérida, en fecha de 20 de Abril del año 1996, bajo el acta Nro. 61, folio Nro. 62 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1996. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia, la ejercerá la madre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá visitar a su menor hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en cualquier momento del día, sin interrumpir sus labores escolares ni sus actividades extra escolares, en cuanto a las vacaciones escolares, semana santa, carnaval y navidad serán compartidas entre ambos padres. En cuanto a la Obligación de Manutención, Ambos padres decidieron de mutuo acuerdo que el monto para la Obligación de Manutención de su hija será fijado en la cantidad de DOSCIENTOS Bolívares Fuertes, (200,00 Bs. F.), mensuales, a fin de cubrir parte de los gastos de alimentación, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0133-0042-92-1100063603 del Banco Federal a nombre de BEATRIZ CAROLINA MONTESINOS DORANTE, Así mismo de forma anual se hará el ajuste del monto aquí mencionado previa discusión y aprobación de ambas partes. En relación a los gastos de vestimenta, inscripción escolar, mensualidades escolares, uniformes y útiles escolares, así como gastos médicos y demás gastos extracurriculares, serán sufragados por ambas partes a mitad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nro 1,


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria.


Abg. Olga Daal


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:05 p. m.

La Secretaria


Abg. Olga Daal

ASUNTO: KP02-S-2007-019033
HDH/OD/fg.-