REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009791
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente Extensión Barquisimeto, entre los ciudadanos ANAIZ NOHEMI ARRIECHE LADINO Y NELSON RAMON TOVAR LADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.114.416 Y V- 17.011.411, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130,ºº), semanales, para la manutención de sus hijos los cuales serán entregados directamente a la madre d e los niños los días viernes de cada semana. Así mismo, se compromete a cubrir los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, útiles, uniformes escolares, gastos recreativos y decembrinos de los niños.
SEGUNDO: La madre de los niños acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANAIZ NOHEMI ARRIECHE LADINO Y NELSON RAMON TOVAR LADINO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (28) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-009791
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