REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009906
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos PASTORA JOSEFINA MORILLO PEREZ Y JOSE LUIS BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.394.651 y V-9.604.913, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia donde el titular en dicha cuenta de ahorro sea el niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificado y su representante en la misma sea su madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete a depositar la cantidad mínima de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50,ºº), de manera semanal, es decir los días sábados de cada semana en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación semanal de su hijo exclusivamente.
TECERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, entre otros; serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno; previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositaren la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponde para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior, en un lapso no mayor de quince (15) días contados a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PASTORA JOSEFINA MORILLO PEREZ Y JOSE LUIS BENAVIDES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (28) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-009906
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