REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009913
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos PASTORA DEL CARMEN BARRETO ESCALONA Y DIEGO LUIS MOGOLLON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.816.497 Y V-16.796.710, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El Régimen de Convivencia Familiar se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre. Quedando los días sábado y domingo con un horario desde las 08 a.m. hasta las 04 p.m. donde el niño será entregado por su madre igual el padre.
SEGUNDO: En diciembre 24 y 31 y en fecha de cumpleaños 22/07 los días y las noches serán compartidos a partes iguales por los padres, igual paseos y viajes de mutuo acuerdo para el beneficio de su hijo LUIS DAVID MOGOLLON.
TECERO: Visitas a guarderías, H. C. D., pre-escolar serán bajo el permiso y autorización de la madre biológica en beneficio de su hijo, igual visitas en la casa de la abuela materna.
CUARTO: La madre biológica manifiesta que no permite visitas a casa de la abuela paterna hasta tanto no se solvente los problemas familiares.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PASTORA DEL CARMEN BARRETO ESCALONA Y DIEGO LUIS MOGOLLON CASTILLO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (29) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-009913
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