REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009915

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos MARIA LEONELA CHUELLO FROILAN Y ERNESTO JOSE PEREZ FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.271.075 y V-16.403.160, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de NIÑO POR NACER, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de manutención con un monto de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,ºº), cada quince (15) días entregados directamente a la adolescente MARIA LEONELA CHUELLO FROILAN quien presenta un embarazo de dos (02) meses de gestación.

SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes y consultas serán cubiertas a totalidad por el padre biológico, ya que la madre no trabaja y es una adolescente con un embarazo de dos (02) mese de gestación.

TERCERO: La adolescente se quedará a vivir con su mamá mientras se solvente el problema de vivienda para la adolescente, igual el ciudadano cumplirá lo demás.

CUARTO: La compra de canastilla, vestuario para la adolescente será cubierto por el padre biológico igual los exámenes especializados que el médico indique bajo récipe a nombre de la adolescente.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA LEONELA CHUELLO FROILAN Y ERNESTO JOSE PEREZ FONSECA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (29) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria






Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-009915