ASUNTO: KP02-S-2008-009948
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes”, entre los ciudadanos MARIBEL MEZA TERA Y RAFAEL MARIA PEREZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.166.330 Y V-13.197.019, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre aportará para su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,ºº), mensual más seis (06) cesta ticket. Este aporte será fraccionado en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,ºº) quincenal y los últimos de cada mes se agregará los seis (06) cesta ticket. Otros gastos extras serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIBEL MEZA TERA Y RAFAEL MARIA PEREZ ESCOBAR y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (29) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-009948
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