REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-000905

PARTE DEMANDANTE: NORKIS YOHANA OCANTO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.352.223, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ALEXANDER DE JESUS GUEDEZ GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.241.778, y de este domicilio.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de SEIS (06) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Extinción)

En fecha 17 de Marzo de 2008, la ciudadana NORKIS YOHANA OCANTO SILVA, asistida por la Abogada Ana Cecilia Sarmiento, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.665, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185 ordinal 2 del Código Civil, contra el ciudadano ALEXANDER DE JESUS GUEDEZ GUEDEZ, alegando la ruptura de la vida en común por abandono voluntario. En dicha unión procrearon un hijo de nombres: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de Seis (06) años de edad. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
En fecha 07 de Abril de 2008, el tribunal le da entrada y se abstiene de admitir hasta que la parte actora presente escrito de corrección de la demanda.
En fecha 14 de Abril de 2008, la parte actora presenta la reforma de la demanda.
Se admite la solicitud en fecha 21 de Abril de 2008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandado.
En fecha 03 de Junio de 2008, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 17º del Ministerio Público.
Cursa a los folios 14 y 15, boleta de citación debidamente firmada por el Ciudadano ALEXANDER DE JESUS GUEDEZ GUEDEZ.
En fecha 21 de Julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente asunto, se deja constancia que ninguna de las partes se hicieron presentes al acto por sí ni por medio de apoderado judicial.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana Norkis Yohana Ocanto Silva, demandó la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano Alexander de Jesús Guedez Guedez, alegando el abandono voluntario de la vida en común, establecida en el artículo 185 numeral 2º del Código Civil y; revisadas las actas procesales del presente procedimiento se puede constatar que las partes intervinientes en el presente proceso no comparecieron al primer acto conciliatorio razón por la cual, señalando expresamente el ordenamiento jurídico que la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso; por lo tanto debe necesariamente y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declarar extinguido el proceso, y así se decide. Se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo transcurrido el lapso legal para ello. Es todo, terminó, se leyó y firman.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 02,



Abg. Lisbeth Leal Agüero

La Secretaria



Abg. Isabel Barrera

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:50 a.m.

La Secretaria


Abg. Isabel Barrera



LLA/IB/ms.-