Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la niña: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Prefecta del Municipio Palavecino del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 711, del año 2.008, de fecha de presentación 28-04-2.008, en virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error en la trascripción al asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”; asimismo se incurrió en error al omitir los datos de identificación del padre, siendo lo correcto asentar que el padre es el “ciudadano CARLOS LORENZO SALAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.363.184 de estado civil casado”; Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la niña, y acta de matrimonio, se observa que existe el error antes señalado en la referida partida de nacimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA asentando el estado civil de la madre como CASADA y los datos de identificación del padre como ciudadano CARLOS LORENZO SALAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.363.184 de estado civil casado.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Prefecta del Municipio Palavecino del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Julio dos mil ocho (2.008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.