Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos TOMMASO JUNIOR PROSCIA CONTRERA y DOMENICA MIGUELANGELA HURTADO DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.731.170 y 16.060.722 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre será quien ejerza la Responsabilidad de Crianza y Custodia de su hijo, ya que desde hace aproximadamente tres años, la madre se lo dejo, por cuanto no podía tenerlo con ella debido a que trabaja y estudia y no tenia quien se lo cuidara en su ausencia, desde entonces él ha tenido al niño bajo su responsabilidad y la madre comparte cuando sus ocupaciones se lo permiten, el padre se compromete a cuidar, orientar y educar a su hijo, como ha venido haciendo desde que la madre se lo entregó, la madres esta de acuerdo con la solicitud del padres de su hijo y manifiesta que una vez tenga condiciones para tener al niño, previo consentimiento del niño acudirá al Despacho correspondiente y solicitara la Custodia de su hijo”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos TOMMASO JUNIOR PROSCIA CONTRERA y DOMENICA MIGUELANGELA HURTADO DAZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
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