PARTES: Jorge Luis Dorante Vivas y Honoria Mayelin Lizarraga Núñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.439.417 y 10.279.061 ambos de este domicilio.
HIJO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de 07 y 04 años de edad.
MOTIVO: Conversión De Separación De Cuerpos en Divorcio
Los ciudadanos Jorge Luis Dorante Vivas y Honoria Mayelin Lizarraga Núñez, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Juzgado y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 20 de julio del 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 27 de julio de 2007, decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 09 y 10, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 10 de julio de 2008, comparecieron los ciudadanos Jorge Luis Dorante Vivas y Honoria Mayelin Lizarraga Núñez, y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.


Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Jorge Luis Dorante Vivas y Honoria Mayelin Lizarraga Núñez, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de junio de 1.999, bajo el Acta Nro. 162, folio 242 vto y 243 fte del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1.999. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, siendo que la Responsabilidad De Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación De Manutención en la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,oo BsF) semanales, que deberá ser depositado o entregado a nombre de la madre. Y bonos de alimentación del padre. Los demás gastos que requiera la manutención de sus hijos, referentes a la educación, médico, odontólogo, ropaje, útiles escolares, recreativos, vacacionales y todo aquel necesario para el mejor desarrollo integral de los niños serán sufragados por ambos padres en partes iguales. En lo atinente al Régimen De Convivencia Familiar de mutuo acuerdo se establece un régimen abierto cualquier día de la semana siempre y cuando no vulnere el normal desenvolvimiento de las actividades de los niños. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, carnaval, Día del Padre y Día de la Madre etc., serán compartidas. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez de Juicio Nro 3

Dra. Alida Villasana De Andueza

La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:40 a.m.

La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado


AMVA/CG/ Rene
Exp. KP02-S-2007-013030