ASUNTO: KP02-S-2008-006914

Visto al ACUERDO suscrito por los ciudadanos FREDDY JOSÈ FALCON y MARIBEL COROMOTO GARCIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.963.960 y V-14.773.899, respectivamente, domiciliado el primero en Kilómetro 7, Vía Quibor, Sector Villa Torre, Calle 4, con Carrera 5, Casa Nº 72, de esta ciudad, y la segunda en Kilómetro 7, Vía Quibor, Sector Villa Torre, Los Cardones II, Manzana 2, Casa Nº 3, de esta ciudad, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna) de 10, 09, 07 Y 06 años de edad, respectivamente, este Tribunal, dispone homologarlo en los siguiente s términos:
Primero: La madre podrá compartir con sus hijos, desde los Días Sábados en la mañana que los retirara del hogar paterno hasta los domingos a las 6:00 p.m., que lo devolverá al hogar paterno.
Segundo: En cuanto al periodo vacacional, los niños compartirán con su madre desde los días viernes retirándolo en el hogar paterno desde 08:00 a.m. Hasta el domingo las 06:00 p.m. devolviéndolo al hogar paterno, una vez que comience el periodo escolar se continuará con el régimen de convivencia familiar establecido.
Tercero: La madre podrá compartir con los hijos dos días a la semana desde las 05:00 p.m. a 08:00 p.m., en el hogar Materno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FREDDY JOSÈ FALCON y MARIBEL COROMOTO GARCIA ALVARADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2

La Secretaria
Dra. Lisbeth G. Leal Aguero






Asunto: KP02-S-2008-006914
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
LLA/Liliana.-