REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA MAGDALENA BARRIOS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.425.996, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de mi hija (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto, Abg. Belkis Martinez Partidas, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de la Cuota parte que pudiera corresponderle a mi hija antes identificada, sobres las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, sobre los haberes que se encuentran depositados en las cuentas de ahorros, así como la Pensión de Sobreviviente, quedantes del De Cujus CARLOS FRANCISCO ESCOBAR PÉREZ, quien falleciera ab intestato el 02 de Julio de 2.007, y fuera titular de la cédula de identidad N° 9.573.803, por ante la Empresa SIDETUR, las Entidades Bancarias Banco Venezolano de Crédito y Banco Mercantil y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en consecuencia dispone expedir la presente autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por el mencionado ciudadano, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARÍA MAGDALENA BARRIOS SOTO, antes identificada, para que gestione el cobro de la Cuota parte que pudiera corresponderle mi hija (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), sobres las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, sobre los haberes que se encuentran depositados en las cuentas de ahorros, así como la Pensión de Sobreviviente, quedantes del De Cujus CARLOS FRANCISCO ESCOBAR PÉREZ, por ante la Empresa SIDETUR, las Entidades Bancarias Banco Venezolano de Crédito y Banco Mercantil y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
Con el fin de asegurar los derechos de la beneficiaria, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses del mismo.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Julio del dos mil Ocho (2.008). Años 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2008-009324
Aut. Cobro de Prestaciones