REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MIRIAM COROMOTO VEGA COLLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.466, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio Ana Mirian Colls, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 22.768, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la Adolescente "identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el N° 991, folio 8, llevados por el libro de Registro de ese despacho en el año 1996, en virtud de que en la misma se incurrió en el error involuntario de asentar el primer nombre de la madre como “MIRIAN”, con la letra “N”, siendo lo correcto “MIRIAM”, con la letra “M” al final; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la Adolescente y de la madre, y copia simple de su cédula de identidad, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la Adolescente "identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, en el sentido de asentar el primer nombre de la madre como “MIRIAM”, con la letra “M” al final”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el N° 991, folio 8, llevados por el libro de Registro de ese despacho en el año 1996.
A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Palavecino y al Registro Civil Principal del Estado Lara, copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,
AVA/ug.-
Asunto: KP02-S-2008-009491
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