ASUNTO: KP02-S-2008-010171
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Protección del Niño y Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos ONELIA DEL CARMEN LEAL FLORES Y AMERICO ÁNGEL LEDEZMA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.615.153 Y V-13.065.932, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,ºº) semanal.
SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas.
TERCERO: Útiles escolares y uniformes serán compartidos.
CUARTO: Calzado y vestuario serán compartidos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ONELIA DEL CARMEN LEAL FLORES Y AMERICO ÁNGEL LEDEZMA GUTIERREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (31) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-010171
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