Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría de Niño Y Del Adolescente Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANDREINA ADALY ACEVEDO FONTANA Y FRANK JAVIER PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.188.452 Y V-20.187.163 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre estará con la niña los días viernes de 12 m. a 03 p.m. y los domingos de 12 m. a 03 p.m. cada quince días.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ANDREINA ADALY ACEVEDO FONTANA Y FRANK JAVIER PINEDA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (31) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero



La Secretaria.




Eglis.-