Visto el anterior escrito, suscrito por los ciudadanos GUSTAVO MORENO AREVALO y NEWBE NOVOA PAPARONI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.428.996 y 12.850.905 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Marielita Idrogo Oviedo, inscrita en el IPSA bajo el N º 45.435, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley; y en consecuencia dispone homologar en los siguientes términos:

“PRIMERO: Para garantizar el contacto diario y permanente que le corresponde a los niños GUSTAVO ENRIQUE Y MAURICIO ENRIQUE MORENO NOVOA, el progenitor GUSTAVO MORENO AREVALO, buscara a los niños en el hogar donde conviven con la madre, el día martes de cada semana a las 3:00pm y retornándolos a las 7:00pm al hogar.
SEGUNDO: Para garantizar el contacto diario y permanente que le corresponde a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el progenitor GUSTAVO MORENO AREVALO, buscara a los niños en la Unidad Educativa “Colegio Pablo Sexto” donde cursan sus estudios, el día viernes de cada semana a las 12:00m, compartirá con ellos el almuerzo, y llegada la hora los llevara a las actividades extracurriculares de cada uno de los niños.
TERCERO: Para garantizar la Convivencia Familiar de nuestros hijos, no solo con el progenitor, sino también con los familiares paternos de nuestros hijos (abuelos, tíos y primos), así como el derecho de compartir fuera del hogar materno con el progenitor no conviviente, hemos establecido que el progenitor GUSTAVO MORENO AREVALO, compartirá un fin de semana cada quince días de manera intercalada, en el lugar en el cual tenga establecido su domicilio o residencia habitual. Dejamos expresa constancia, que en el caso que el fin de semana que a los niños les corresponda compartir con la progenitora coincida con la celebración del día del padre o el cumpleaños de este, la madre facilitara el disfrute del fin a favor del progenitor a fin que comparta con sus hijos en dicha festividad, igualmente ocurrirá en el caso del fin de semana que le corresponda compartir con el progenitor, este lo cederá a favor de la progenitora si fuere el caso, para el disfrute del día de la madre o la celebración de su cumpleaños.
CUARTO: En cuanto a las Vacaciones Escolares, serán compartidas previo acuerdo entre los progenitores, garantizando que los niños disfruten de tiempo suficiente con cada progenitor, y siempre y cuando no interfiera con el plan vacacional que se encuentre realizando si fuere el caso.
QUINTO: En las vacaciones navideñas los padres garantizaran que los niños compartan con ambos progenitores en las festividades navideñas, de manera intercalada cada año, previo acuerdo entre los progenitores. En el caso que el progenitor le corresponda la semana del 24 de diciembre este se compromete a trasladar a los niños hasta la ciudad en la cual la madre disfrute de la festividad de fin de año fuera de la ciudad de Barquisimeto, debiendo correr con los gastos respectivos al traslados de los niños; igualmente, si la madre comparte con los niños fuera de la ciudad, cuando le corresponde el disfrute de la festividad al progenitor, la madre deberá trasladar a los niños a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y sufragara los gastos correspondiente al traslados de ellos.
SEXTO: En las fechas alusivas al cumpleaños de los progenitores, estos se comprometen a facilitar el contacto con el progenitor que se encuentre en la celebración de su cumpleaños, indistintamente a quien le corresponda el disfrute de fin de semana, y si fuere un día de la semana, esta festividad se deberá garantizar siempre y cuando no afecte las actividades escolares extracurriculares de los niños.
SEPTIMO: Como progenitores garantes de los Derechos de nuestros hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nos comprometemos a mantener contacto personal en un ambiente de afecto, respeto mutuo y solidaridad, a fin de garantizar de manera efectiva el ejercicio conjunto de la Responsabilidad de Crianza, que la Ley nos impone con respecto a nuestros hijos.
OCTAVO: Visto que la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla que el Régimen de Convivencia Familiar así mismo comprende cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerda la Convivencia Familiar, hemos establecido de común acuerdo que el progenitor GUSTAVO MORENO AREVALO mantendrá contacto telefónico con sus hijos sin limitación de ningún tipo, a través del teléfono Móvil celular de nuestros hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, lo cual permitirá mantener al progenitor permanente informado de las actividades diarias de sus hijos, en atención al Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. A tal efecto informamos a este despacho que el número móvil celular de nuestro hijo es 0424-5648788.
NOVENO: Manifestamos que con el fin de preservar un ambiente familiar idóneo que contribuya con el desarrollo Integral de nuestros hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y mantenga nuestras relaciones familiares y paterno-filiales en un ambiente de afecto, respeto mutuo, cooperación y solidaridad, como progenitores responsables de garantizar el desarrollo físico y mental de nuestros hijos, nos comprometemos a concurrir a un especialista en la rama de Psicología, que nos brinde las herramientas y métodos necesarios para la preservación de las relaciones familiares y el mejor desenvolvimiento de nuestras relaciones interpersonales, en beneficio y garantía del Interés Superior de nuestros hijos, y a fin de mantener la paz familiar, en virtud que la familia constituye el espacio fundamental para el desarrollo integral de quienes la conforman, debiendo fundamentarse sus relaciones en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GUSTAVO MORENO AREVALO y NEWBE NOVOA PAPARONI, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.