REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008721
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ALFREDO JESUS TORRES GIL y MARBELIS LILIBETH QUERO ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.266.269 y 15.579.320 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“UNICO: El padre manifiesta que desde hace seis (06) meses, la madre de las niñas se fue del hogar y desde ese entonces ha sido el quien a estado pendiente de las niñas, quien cubre las necesidades que requieren, ya que la madre se fue de la casa por problemas entre ellos y no tiene las condiciones como tener a las niñas, por otro lado la madre señala que es cierto que se fue de la casa y por ello es que esta de acuerdo con la solicitud del padre de sus hijas”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALFREDO JESUS TORRES GIL y MARBELIS LILIBETH QUERO ARROYO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HDH/ug.-
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