REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-008811
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ARNALDO LUIS COLMENAREZ LANZILLOTTI y REINA DEL CARMEN ARENAS ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.997.723 y 19.828.234 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 02 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre podrá compartir con su hijo durante la semana, buscándolo en la casa materna el lunes a las 07:30 a.m., y lo retornara el día jueves a las 12:00 p.m.
Segundo: En cuanto a la semana santa, carnavales, vacaciones de agosto y decembrinas, serán compartidas entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARNALDO LUIS COLMENAREZ LANZILLOTTI y REINA DEL CARMEN ARENAS ARENAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,


AVA/ug.-