Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico, entre los ciudadanos JOSE ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ y DAYANNY DE LA CHIQUINQUIRÁ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.998.205 y 17.342.640, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 05 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince días, debiendo buscar al niño en la casa materna, el día sábado a las 8:00 de la mañana y lo retornará el domingo a las 7:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto a la semana santa, carnavales, vacaciones escolares y decembrinas, serán compartidas entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ y DAYANNY DE LA CHIQUINQUIRÁ VASQUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 de Julio de 2008. Años: 198° y 149°.