Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Lara, a instancias del ciudadano ANTONIO JOSE CAÑIZALES MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 10.120.944, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña “IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 13.141 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2007, en virtud de que en la partida de nacimiento que se incurrió en el error de PRIMERO: Señalar el primer apellido de la madre de la niña como “ZULEIMA” siendo lo correcto “ZULEYMA” con la letra “Y”; SEGUNDO: Omitieron el número de cédula de identidad de la madre de la niña siendo lo correcto señalarlo como “V-13.201.909”, el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE”, el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: E primer apellido de la madre de la niña como “ZULEYMA” con la letra “Y”; SEGUNDO: E número de cédula de identidad de la madre de la niña como “V-13.201.909”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 13.141 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2007. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Junio de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria
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