Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Publico, entre los ciudadanos MAIGUALIDA COROMOTO MENDOZA PEREZ y LUIS ENRIQUE AGÜERO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.229.347 y 17.033.303, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE y el bebe por nacer; este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) semanales, los cuales depositará los días miércoles de cada semana en una cuenta de ahorros que aperturará para tal fin.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzados y gastos decembrinos, serán sufragados por ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAIGUALIDA COROMOTO MENDOZA PEREZ y LUIS ENRIQUE AGÜERO MONTOYA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 de Julio de 2008. Años: 198° y 149°.
La Juez
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2008-008792
Andrea’.-
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