REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008877

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MIRLA ZORAIDA RUIDO PEREZ Y SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.837.298 Y 15.731.949 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece suministrar en beneficio de su hija, el DIECIOCHO POR CIENTO de las prestaciones sociales que le corresponden por haber laborado hasta el 16/05/2008 en la FUNDACION COMPOTENTE TECNICO SOCIAL, ubicada en la carrera 19 entre 53 y 54, Barquisimeto Estado Lara, donde se desempeñaba como PROMOTOR SOCIAL.

SEGUNDO: Igualmente el padre de la niña se ofrece suministrar el DIECIOCHO POR CIENTO del salario que devengará en los próximos trabajos, lo cual será depositado en la cuenta de ahorro que el tribunal ordenará aperturar a nombre de la niña.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MIRLA ZORAIDA RUIDO PEREZ Y SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (07) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1
La Secretaria.
Abg. Holanda Dam Hurtado


Eglis.-