REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008981


Vistas el presente acuerdo emanado de la Fundación del Niño Seccional Lara, Corina Arteaga, actuando en este acto con el carácter de Defensora de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren, relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 26-03-2008, por los ciudadanos ARGENIS COROMOTO RODRIGUEZ y ARELYS YASMIN PEREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.195.470 y 22.274.019, respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de 09, 03 y 02 años de edad, respectivamente; este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:

UNICO: El señor Argenis Rodríguez buscara a los niños un fin de semana cada quince días, es decir Sábado y Domingo de 8 am., a 5 pm. y los llevara a su casa de habitación, cumplida la jornada de Convivencia Familiar.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, entre los ciudadanos ARGENIS COROMOTO RODRIGUEZ y ARELYS YASMIN PEREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,


AMVdeA/yudith