Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos EDILMAR CAROLINA SAAVEDRA LINARES y RUBEN DARIO GOMEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.090.974 y 13.652.658 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Mirian Anay Barrios Bermúdez, inscrita en el IPSA., bajo el N° 127.511; de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hija que responde al nombre de Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) meses de edad, cuya partida de nacimiento consta al folio 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: La Patria Potestad de la niña Rusbeydys Carolina, será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre de mutuo acuerdo entre ellos.
TERCERO: La Obligación de Manutención que suministrara el padre a la niña, es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) Quincenales, los cuales entregara a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, medico, vestido, calzado escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50%) cada uno.
CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar será abierto, el padre visitara a la niña en cualquier momento en la residencia de la misma, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudio de la niña. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos EDILMAR CAROLINA SAAVEDRA LINARES y RUBEN DARIO GOMEZ FIGUEREDO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Expídanse por Secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
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