REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-Z-2003-004435
PARTES: SAMUEL JOSE CORDERO GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.403.472, de este domicilio; y LAYRIS TERESA MANRESA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.617.387, de este domicilio.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos SAMUEL JOSE CORDERO GIMENEZ y LAIRYS TERESA MANRESA HURTADO, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 16 de Diciembre de 2003. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal admite la solicitud el 29 de Enero de 2004 y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos SAMUEL JOSE CORDERO GIMENEZ y LAIRYS TERESA MANRESA HURTADO.
En fecha 26 de Junio de 2007, la ciudadana Layris Teresa Manresa Hurtado, solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Cursa al folio 26, escrito del ciudadano Samuel José Cordero Giménez, mediante la cual se da por notificado de la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 30 de Julio de 2007, se avoca al conocimiento de la presente causa la Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, por cuanto fue designada como Juez de la Sala de Juicio Nº 01 de este tribunal.
Se notificó en fecha 08 de Agosto de 2007, a la Fiscal 15º del Ministerio Público.
En fecha 25 de Junio de 2008, las partes consignan documento original de la inmueble.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio, y disuelto el vinculo conyugal que contrajeron los ciudadanos SAMUEL JOSE CORDERO GIMENEZ y LAIRYS TERESA MANRESA HURTADO, ya identificados, ante la Juez del Municipio Simón Planas, Distrito Palavecino del Estado Lara, en fecha 16 de Julio de 1990, bajo el Acta N° 05, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1990. En lo referente a la protección de los hijos procreados, se establece la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos serán ejercidas de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención el padre se compromete a depositarle en una cuenta bancaria a nombre de la madre la cantidad de Cien Bolívares fuertes (Bs. F.100,00) mensuales; por otro lado el padre y la madre coadyuvará con los gastos de medicinas, medico, vestuario, recreación, educación y cualquier otro que requieran los menores para su desarrollo integral. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, vacaciones, paseos, la fijaremos de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de nuestros hijos. En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, Un inmueble constituido por una casa con su parcela de terreno propio distinguida con el N° 18 ubicada en la Residencia Raquel, situada en el sector la piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, con un área de doscientos diez metros cuadrados (210 mts2) y sus linderos son los siguientes: Noreste: En 10,50 mts con calle principal; Sureste: En 10,50mts con parcela N°12; Este: En 20mts con parcela N°17: y Oeste: En 20mts con parcela N°19. El mencionado inmueble nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserto bajo el N° 5 folio 1al 8 vuelto, Tomo Décimo Tercero (13), cuarto trimestre, protocolo primero, de fecha 14 de Noviembre de 1997, del cual anexamos copia fotostática marcada con la letra "E". En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, los cónyuges declaran formalmente que, de mutuo y común acuerdo, hemos convenido en que el bien inmueble antes descrito sea adjudicado en plena propiedad a la ciudadana Layris Teresa Manresa Hurtado, quien asumirá íntegramente el pasivo que pesa sobre el referido bien inmueble, no teniendo el cónyuge, ciudadano Samuel José Cordero Giménez, ninguna responsabilidad al respecto. Aparte de este bien conyugal, declaramos que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones ni beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuges y que nada tiene que reclamarse por ningún otro concepto. En caso de que llegare a surgir cualquier otro bien que integre la comunidad de gananciales, el mismo será repartido conforme a las estipulaciones legales. Igualmente acordamos en caso de que aparecieran otros pasivos, serán asumidos íntegramente por el cónyuge que haya suscrito la respectiva obligación, no teniendo el cónyuge ninguna responsabilidad al respecto.
Liquídese la comunidad de gananciales si hubiere lugar a ello, de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Abg. Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Olga Daal
HEDH/OD/ms.-
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