Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, vista la declaración emitida por el ciudadano PEDRO SEGUNDO LOPEZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nª 3.216.912, en la cual consigno constancia de trabajo actualizada de FRANCISO JAVIER LOPEZ MIRANDA, titular de la cedula de identidad Nª17.346.552 y la declaración expuesta por RHONY ALEJANDRO LOPEZ MIRANDA, titular de la cedula de identidad Nª 17.033.472 y luego de una revisión exhaustiva de las mismas, de donde se evidencia que los beneficiarios de la presente causa superaron la minoría de edad.
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Extinción". La obligación alimentaría se extingue:
a: Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b.- Por haber alcanzado la mayoridad los beneficiarios de las mismas, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso bajo análisis como puede verse que la beneficiaria de autos no consignó constancia alguna de estudios y no tiene impedimento para incorporase al área laboral, no se encuentra incursa en las excepciones que establece el ordinal segundo del precitado artículo.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, da por terminada la presente causa, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris; y en consecuencia ordena levantar la Medida de Retención ordenada mediante Sentencia dictada por este Despacho en fecha 25/09/1.995, según oficio N° 1847 de fecha 27/05/1996. Ofíciese lo conducente al ente empleador, así mismo se designa correo especial al obligado alimentista ciudadano PEDRO SEGUNDO LOPEZ, a los fines de que hago el traslado del referido Oficio.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil ocho. (2.008) Años 198° y 149°
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