REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana YASMIN YOLANDA MENDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.434.384, quien actúa con el carácter de madre de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por el abogado HENRYK E. GARCÍA ARTEAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 47.699, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de los beneficios quedantes del De Cujus MARIO HONORIO RONDON, quien falleciera ab intestato el 24 de septiembre de 2007, y fuera titular de la cédula de identidad N° 4.288.777, ante Seguros Caracas, de Liberty Mutual, el Tribunal en fecha 23 de enero de 2008, admite la solicitud y dispone oir la opinión de la adolescente, notificar a la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 02 de Junio de 2008, comparece la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien emite opinión favorable.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana YASMIN YOLANDA MENDEZ PARRA, antes identificada, para que gestione el cobro de la cuota parte de todos los beneficios quedantes del De Cujus MARIO HONORIO RONDON, en beneficio de la adolescentes, ante Seguros Caracas, de Liberty Mutual, cualquier entidad bancaria, o cualquier organismo otro público o empresa privada.
Con el fin de asegurar los derechos de la beneficiaria, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de la beneficiaria, el cual deberá ser remitido a este Tribunal junto con oficio, a los fines de aperturar cuenta de ahorros, para la posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de la misma.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de julio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria

AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2007-022944