ASUNTO: KP02-S-2008-006891


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducido por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, a instancia de la ciudadana Mirian del Carmen Colmenarez Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.737.314, en la cual solicita se corrijan errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de Tres (03) años de edad, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrado bajo el Acta Nro. 2843, de fecha de presentación 18-07.2006, en virtud de que en la misma señalaron el primer apellido de la madre, como “COLMENAREZ” con “Z”, siendo lo correcto asentar como “COLMENARES” con “S” y así mismo se omitió el numero de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentar como Nº V-18.737.314, se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento, y la copia de las Cédulas de Identidad de La madre, se observa que existen errores señalados en la referida Partida de Nacimiento en el primer apellido de la madre, como “COLMENAREZ” con “Z”, siendo lo correcto asentar como “COLMENARES” con “s” y así mismo se omitió el numero de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentar como Nº V-18.737.314,
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asentando correctamente el primer apellido de la madre como COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.737.314.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Julio de Dos Mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.