Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, relacionadas con el acto conciliatorio suscrito, por los ciudadanos LEONOR DEL CARMEN GIL y JOSE ALEJANDRO MARIN, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.582.174 y 4.412.647, respectivamente, en beneficio de los adolescentes ALEXANDER DE JESUS, MIGUEL ALEJANDRO y niña MARIA ROSELY, de 15, 13 y 09 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:

PRIMERO: La progenitora compartirá con sus hijos los fines de semana, en el caso de los adolescentes la visitará un sábado o domingo, cuando ellos lo decidan y retornarán a su hogar paterno, en el caso de la niña el padre la llevará todos los finales del mes, a partir del día sábado a las 10:00 am hasta el día domingo por la tarde, que la buscará en el hogar materno para retornarla al hogar paterno. La madre buscará a su hija todas las quincenas a partir del día viernes por la tarde y retornará el día domingo en la tarde.

SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre la pasaran con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.

TERCERO: En relación a las vacaciones escolares queda igual a lo acordado.

CUARTO: En el caso de las vacaciones Decembrinas el 24 lo pasarán con el padre y el 31 con la madre y los años sucesivos serán alternos.

QUINTO: En la fechas de carnaval y semana santa ambos padres lo acordaran, ahora bien para conciliar el presente Régimen fueron escuchados los adolescentes y la niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos LEONOR DEL CARMEN GIL y JOSE ALEJANDRO MARIN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.