Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos YARISNEY SUAREZ MEDINA y YORWAN EDICSON SUAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 14.963.990 y 13.187.415 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: “Se acuerda entre ambos padres un Régimen de Convivencia Familiar a criterio amplio y a voluntad de ambos padres; siempre y cuando se respeten los horarios de descanso y de estudio del niño. El padre será el único responsable del cuidado de su hijo, mientras se encuentre con él.
SEGUNDO: El padre podrá pasar buscando a su hijo directamente por el Pre-escolar donde estudia, los días Lunes y Miércoles desde que termina sus clases y lo devolverá a la madre el mismo día a las 9:00 p. m., y los días Viernes de igual manera; pero lo devolverá el día Sábado a las 6:00 p. m. en el hogar de la madre.
TERCERO: Los demás días; Feriados, Vacaciones Escolares, Navidad, Fin de Año y sus Cumpleaños, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres; previo acuerdo verbal que realicen con anticipación, tomando en consideración la opinión y voluntad del niño.
CUARTO: El padre no podrá llevarse al niño si se encontrase bajo los efectos del alcohol. Si alguno de los padres quisiera viajar fuera del estado Lara sólo en compañía de su hijo, deberá solicitar su autorización al otro padre por escrito.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YARISNEY SUAREZ MEDINA y YORWAN EDICSON SUAREZ HERNANDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.