REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149°
ASUNTO: KP02-S-2008-009016

Visto el escrito anterior, acompañado de recaudos, introducido por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA CASAMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.733.203, y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente Abg. CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHEZ, mediante la cual solicita se le conceda autorización para que su hija (identidad omitida de conformiad con el artículo 65 de la LOPNA) venezolana, 13 años de edad, pueda viajar en compañía de la abuela paterna ciudadana JUANA CASTULINA LOPEZ DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 348.496, para la República Dominicana, específicamente a Santo Domingo, saliendo el día 11 de Julio de 2008 y regresando el 14 de septiembre de 2008, el Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 02 de julio de 2008, acordándose oír a la adolescente (identidad omitida de conformiad con el artículo 65 de la LOPNA) de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la LOPNA, y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal, observa:
En fecha 03 de julio de 2008, comparece el adolescente MARIA HIDALGO, cédula de identidad N° 23.836.101, en la que solicita se le autorice el viaje a República Dominicana con su abuela paterna JUANA LOPEZ DE HIDALGO. (Folio 13).

Riela al folio 56, diligencia suscrita por la Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Lara, abogada MARIELA VILORIA, en la cual emite opinión favorable. (Folio 15).-

En consecuencia examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 Ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la adolescente (identidad omitida de conformiad con el artículo 65 de la LOPNA), para que pueda viajar en compañía de la abuela paterna ciudadana JUANA CASTULINA LOPEZ DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 348.496, para la República Dominicana, específicamente a Santo Domingo, saliendo el día 11 de Julio de 2008 y regresando el 14 de septiembre de 2008.-

Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los OCHO días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria,



AMVDA/bo.-