REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009043
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente Extensión Barquisimeto, entre los ciudadanos YELANNY ROSALIA MENDOZA Y JEAN CARLOS JOSE CORDERO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.423.601 Y 19.827.485, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de 03 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre visitará a la niña el día miércoles a las 6:30 p. m. hasta las 8:00 p. m.
SEGUNDO: Los fines de semana la buscará el sábado a las 2:00 p. m. y la regresará el día lunes en la mañana a las 7:00.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YELANNY ROSALIA MENDOZA Y JEAN CARLOS JOSE CORDERO VARGAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (09) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
La Secretaria
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
Eglis.-
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