REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana YLDA GRACIELA BELLO DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.860.313, y este domicilio, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña " Identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes", quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 331, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.002, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores de colocar los nombres de la madre como “NILDA LISISTH” siendo los correctos “HILDA LISETH”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y la copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña " " Identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes", en el sentido de asentar correctamente los nombres de la madre de la niña, que en lo sucesivo deberán aparecer como: “HILDA LISETH”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 331, del año 2.002.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria



AMVA/merly
Asunto: KP02-V-2007-003099
Rectificación de Partida