En fecha 28 de Marzo de 2.008, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos Ruth Nohemi Zambrano Mosquera y Yoel Atilio Monsalve Alarcon, asistidos por el profesional del Derecho abogado Rafaela Zambrano García, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.232, y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la Partida de Nacimiento, de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 02 de Mayo del 2.008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Obra a los folios 09 y 10, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 25 de Junio del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos Ruth Nohemi Zambrano Mosquera y Yoel Atilio Monsalve Alarcon, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Ruth Nohemi Zambrano Mosquera y Yoel Atilio Monsalve Alarcon, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 13 de Julio de 1995, bajo el acta Nro. 12, folio 13 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.995. En lo concerniente a la protección de la hija habida dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.F) Semanal, para cooperar con el mantenimiento de la niña en todo los aspectos relativo a su formación. De igual forma el padre contribuira con los demás gastos que requiera la niña, de conformidad con la ley. En lo referente al Régimen de Convivencia familiar, la niña podrá compartir con el padre fines de semana alterno, pudendo visitarla y llevarla con él, cualquier día previo acuerdo con la madre, en todo caso salvo imposibilidad fisica, la busquedad y entrega de la niña a su madre la hara personalmente. Los día del padre y de la madre la niña la pasara con el progenitor respectivo. Los días de navidad y año nuevo serán alternos, podrá disfrutarlo tanto el padre como la madre. Todas las demás vacaciones serán igualmente alternas, siempre tomando en consideración que a la niña no se le perjudique en su formación.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
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