Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos AURA VIVIANA GRISLAY GOMEZ BARRERA Y JULIO CESAR AGUILAR GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.186.177 Y 17.195.449 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE , este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre autoriza a las ciudadanas ELENA GALINDEZ Y MILAGRO BARRERA, tía y abuela materna de los niños, para que retiren del hogar materno a los niños DOS FINES DE SEMANA AL MES, en horario comprendido desde las 2:00 p. m. del día viernes regresándoles el día domingo a las 6:00 p. m.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre AURA VIVIANA GRISLAY GOMEZ BARRERA Y JULIO CESAR AGUILAR GALINDEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (09) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
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