REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-001568
PARTE SOLICITANTES: MERLING JHOANA ORTIZ MACHADO Y JESUS JAVIER GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.880.218 y 10.760.339 y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de 07 y 05 años de edad respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 02 de Mayo de 2.008, comparece por ante el Tribunal los ciudadanos MERLING JHOANA ORTIZ MACHADO Y JESUS JAVIER GONZALEZ, asistidos por la profesional del Derecho abogada SANDRA MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.054, y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente Los ciudadanos solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
En fecha 13 de Mayo de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Obra a los folios 07 y 08, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en diligencia del 27 de Junio del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MERLING JHOANA ORTIZ MACHADO Y JESUS JAVIER GONZALEZ, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MERLING JHOANA ORTIZ MACHADO Y JESUS JAVIER GONZALEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 27 de de Agosto de 1.999, bajo acta N° 282, folio 065 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (200,oo Bs.F) Mensuales, cantidad esta que ser doble en los meses de Agosto y Diciembre. En lo referente al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar y compartir con los beneficiarios de autos, todos los fines de semana siempre que no perturbe la educación de los mismos. Fines de Semana y Vacaciones serán de forma alterna.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias simples de la sentencia que debe enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Julio año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nro 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria.
Abg. Olga Daal Vargas
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 01:50 p.m.
La Secretaria
Abg. Olga Daal Vargas
HEDH/OD/iliana.-
|