REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-O-2008-000113
Vista la demanda presente demanda interpuesta por el ciudadano Alejandro Leonel Sánchez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.024.773, en representación de la JOYERIA Y RELOJERIA ALEANNE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 11, Tomo 17-A, de fecha 26 de abril de 2006, asistido por el abogado en ejercicio Gerardo A. Carrillo P.,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.007, mediante la cual interpone Acción de Amparo Constitucional, conjuntamente con medida cautelar innominada, en contra del acto administrativo de confiscación de bienes y cierre de local comercial realizado por la guardia nacional.
En fecha 30 de junio de 2008 se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara, diligencia suscrita por el ciudadano Alejandro Sánchez, antes identificado, mediante la cual desiste de la presente acción de amparo, este Tribunal a los fines de decidir sobre la desistimiento solicitado se acoge a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”
De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo –presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre y cuando no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En base a lo antepuesto, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Alejandro Sánchez González, titular de la cédula de identidad N° V-18.024.773, en representación de la JOYERIA Y RELOJERIA ALEANNE, C.A., asistido por el abogado en ejercicio Gerardo A. Carrillo P.,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.007, de conformidad con lo establecido em el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/thelse
L.S. El Juez, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto al primer día del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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