REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-N-2008-000262
Vista la Querella Funcionarial interpuesta por los ciudadanos Ana Teresa Linarez Aliendo, Ana Victoria Sevilla De Cordido y Carmen Noemí Mota De Schoonewolff, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.132.474, 4.972.453 y 3.708.380, respectivamente, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio Janneth Barradas Nahr, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.522, en contra del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción bajo las siguientes consideraciones.

Se interpone la presente querella funcionarial ante este órgano jurisdiccional, cuya pretensión principal por parte de los ciudadanos Ana Teresa Linarez Aliendo, Ana Victoria Sevilla De Cordido y Carmen Noemí Mota De Schoonewolff es obtener un pronunciamiento sobre sus solicitudes de jubilación especial por los años de servicios prestados a la Administración Pública así como el pago de cantidades de dinero descontadas del salario de cada trabajador para el fondo de jubilación y los intereses que se hayan generado, todo lo cual fue detalladamente especificado en su escrito libelar acompañado con sus respectivas documentales.

Señala el apoderado judicial que la primera de sus representadas, a saber, ciudadana Ana Teresa Linarez Aliendo, prestó servicios en el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP) adscrita a Nirgua Estado Yaracuy, en donde ingresó el 16 de Marzo de 1968 con el cargo de Mecanógrafo I, y egresó en fecha 15 de Mayo de 1993 con el cargo de Cajero I; luego prestó sus servicios para el Ministerio de Educación y Deporte en la Escuela Básica “Nieves De Entrena”, Nirgua Estado Yaracuy, durante el año escolar 1993-1994, con el cargo de Secretaria Interino; así mismo prestó servicios como contratada en el Liceo “DR. Heriberto Nuñez O.” con fecha de ingreso el 16 de Octubre de 1999 en el cargo de Secretaria de Educación, con un total de tiempo de servicio en la Administración Pública de 34 años. Su segunda representada, la ciudadana Ana Victoria Sevilla De Cordido, prestó servicios en el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP) adscrita a Nirgua Estado Yaracuy, con fecha de ingreso el 01 de Agosto de 1978 con el cargo de Demostradora del Hogar I, y egresó en fecha 15 de de Marzo de 1993 con el cargo de Demostradora del Hogar III; luego prestó sus servicios al Ministerio de Educación Secretaria de Educación y Cultura, adscrita a Nirgua Estado Yaracuy, con fecha de ingreso el 01 de Octubre del 2000 con el cargo de docente contratada de la Cátedra de Corte y Confección, y egresó en fecha 30 de Julio del 2005, acumulando un tiempo de servicio en la administración pública de 20 años, 01 mes y 05 días. Finalmente su última y tercera representada, ciudadana Carmen Noemí Mota De Schoonewolff, prestó sus servicios para el Instituto Nacional del Menor con fecha de ingreso el 01 de Octubre de 1966, con el cargo de Demostradora del Hogar, y egresó en fecha 16 de Abril de 1969 con el cargo de Demostradora del Hogar con un tiempo de servicio de 02 años, 06 meses, que luego prestó sus servicios al Banco Agrícola y Pecuario (Suprimido) y luego se le llama Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP) adscrita a San Felipe Estado Yaracuy, ingresando el 01 de Agosto de 1969 con el cargo de Demostradora del Hogar I y egresó el 30 de Junio de 1993 con el mismo cargo, acumulando un total de años de servicios de 29 años.

Ahora bien, según se desprende del libelo de la demanda y de lo anteriormente señalado, que existieron relaciones de trabajo disímiles en cuanto a su naturaleza, origen, duración y demás características aunado al hecho de que las mismas se desarrollaron en un Estado que no se encuentra dentro de las competencias de esta Región Centro Occidental, dado que la competencia Territorial de este Tribunal en materia contencioso administrativo, corresponde a los Estados Lara, Portuguesa y Trujillo, conforme a la Resolución No. 2.057 de fecha 08 de marzo de 1977, emanado del extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicado en Gaceta Oficial de la Republica No. 31.201 de fecha 23 de marzo de 1977, por lo que debe este Juzgado Superior debe declararse INCOMPETENTE por razón de territorio y DECLINAR LA COMPETENCIA ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que se encuentra integrada por los Estados Carabobo, Cojedes y Yaracuy, y el Distrito (hoy Municipio) Silva del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, al cual le corresponde la competencia por territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su Incompetencia para conocer la presente Querella Funcionarial interpuesta por las ciudadanas Ana Teresa Linarez Aliendo, Ana Victoria Sevilla De Cordido y Carmen Noemí Mota De Schoonewolff, en contra del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
SEGUNDO: Se Declina la Competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, dado que las ultimas instituciones donde trabajaron las querellantes se encontraban situadas en el Estado Yaracuy.
TERCERO: Remítase bajo oficio el presente asunto al Juzgado competente. Remítase bajo oficio, y anótese la salida.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos


FDR/Lefb.