REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000732
Vista la presente demanda recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, en apelación del auto de fecha 17/06/2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual negó la medida de secuestro solicitada por la Institución Bancaria BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día treinta (30) de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B y cuyos estatutos modificados y refundidos están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 06 de febrero de 2003, bajo el N° 25, Tomo 9-A, en el juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio contra el ciudadano MARCOS FELIPE ARANGUREN SEQUERA.
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, igualmente quedó suprimida la materia MERCANTIL por Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.831 de fecha 31 de octubre de 1.991 y al efecto se debe dictaminar o tratar de esclarecer si la demanda de Resolución de Contrato tiene carácter Civil o Mercantil, observándose lo siguiente: El artículo 200 establece que las compañías de comercio tendrán siempre carácter mercantil, es decir, que son aquellas que tienen por objeto actos de comercio, lo que es reputado subjetivamente por el Artículo 3 del Código de Comercio como un Acto de Comercio y por lo prescrito en el Artículo 109 eiusdem, si un contrato es mercantil aunque sea para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él sometidos a la Ley y Jurisdicción Mercantil; y a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.092 de la misma Ley, si el acto es mercantil por una sola de las partes, las sanciones que de él se derivan corresponderán igualmente a la Jurisdicción Comercial.
En consecuencia, tratándose la presente de una causa mercantil, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en consecuencia ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, el presente asunto a los fines de su distribución. Así se declara Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Désele salida bajo oficio.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos







FDR/tsj










L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.-
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos